Los contribuyentes pertenecientes al régimen general presentan declaraciones mensuales, trimestrales o anuales.

Vencimientos mensuales 

Las fechas límites para presentar las declaraciones juradas mensuales están establecidas según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT)  Estas fechas son mensuales, es decir, deben cumplirse cada mes. Por ejemplo:

Último Dígito NITFecha de Vencimiento Mensual
0Día 13
1Día 14
2Día 15
3Día 16
4Día 17
5Día 18
6Día 19 
7Día 20
8Día 21
9Día 22

Vencimientos trimestrales

Las declaraciones juradas trimestrales son aquellas que presentan los contribuyentes alcanzados por el RC-IVA a través del formulario 610, ya sea por alquileres o anticréticos, consultores del sector público o privado. Estas declaraciones juradas trimestrales se presentan hasta el día 20 del mes siguiente de concluido un trimestre, de acuerdo al siguiente detalle: 

Periodo TrimestralFecha de vencimiento
1er trimestre (Enero a Marzo)Día 20 de Abril
2do trimestre (Abril a Junio)Día 20 de Julio
3er trimestre (Julio a Septiembre)Día 20 de Octubre
4to trimestre (Octubre a Diciembre)Día 20 de Enero

Vencimientos anuales

Las declaraciones juradas anuales deben ser presentadas por los contribuyentes que declaran el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), a través de los formularios 500, 510, 520 y otros, según corresponda. 

El IUE se declara una vez cada año, hasta 120 días posteriores después del cierre de gestión de cada actividad económica.

  • Industriales y petroleras. Para este sector el cierre de gestión se realiza hasta el 31 de marzo, a partir de esta fecha tienen 120 días para declarar el IUE.
  • Gomeros, castañeros, agrícolas, ganaderos y agroindustriales. Realizan su cierre de gestión cada 30 de junio a partir de esta fecha tienen 120 días para declarar el IUE.
  • Minería. Cierran gestión el 30 de septiembre, a partir de esta fecha tienen 120 días para declarar el IUE.
  • Comerciales, bancarias, de servicios profesionales independientes y otros. Deben presentar su declaración de IUE hasta el 31 de diciembre.

Vencimiento en oficina virtual 

  • El envío de libros de compras y ventas vence el mismo día de la fecha de vencimiento del NIT. El libro de compras y ventas debe presentarse de manera mensual hasta la fecha de vencimiento del IVA de acuerdo al último dígito del NIT.
  • Libro auxiliar de bancarización. Tiene hasta tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del NIT para ser enviado. La información de RC-IVA a gente de retención responde a la misma fecha de vencimiento del NIT.
  • Los datos referidos a insumos de bebidas refrescantes deben remitirse hasta el día 20 de cada mes, a través de la oficina virtual.
  • Los datos de insumos de bebidas alcohólicas deberán ser entregados hasta el día 20 de cada mes, en el departamento de fiscalización de sugerencia operativa.
  • Clínicas y actividades relacionadas con la salud, tienen que prestar su información hasta el día 20 después de haber finalizado cada trimestre.
  • Los datos IATA se enviarán hasta el día 25 del mes siguiente.

Finalmente la presentación de estados financieros a la administración tributaria se realizará hasta 120 días, después del cierre de gestión.

Si el vencimiento cae en un día inhábil, es decir, sábado, domingo o feriado, este se traslada al primer día hábil siguiente. 

Fuente:https://boliviaemprende.com/guias/fechas-comunes-de-vencimiento-mas-comunes-para-el-pago-de-impuesto