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1 GESTIÓN DE MANIFIESTOS, TRÁNSITO ADUANERO y DEPÓSITO DE ADUANA
MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA. Es el documento que ampara el ingreso de mercancías a territorio aduanero nacional que debe ser presentado por el transportador internacional al momento de la llegada del medio y/o unidad de transporte ante la aduana de ingreso, inclusive cuando las mercancías provengan de zonas francas localizadas en países extranjeros. TRÁNSITO ADUANERO. Es el Régimen Aduanero que permite el transporte de mercancías bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en una operación en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras. DEPÓSITO DE ADUANA. Es el Régimen Aduanero que permite almacenar mercancías en lugares autorizados, por el plazo de 60 días sin el pago de los tributos aduaneros.
ADUANAS DE INGRESO (FRONTERA) GESTIÓN DE MANIFIESTOS PASO 1 Importador
Si las mercancías requieren ser almacenadas en depósito temporal, especial o transitorio, elabora la Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (DMID) en el sistema SICOIN.
Si opta por el Despacho Abreviado, a través del Declarante, elabora la Declaración Única de Importación (DUI) memorizada en el sistema SIDUNEA++.
Comunica el número de la DMID o de la DUI memorizada al transportador internacional. PASO 2 Transportador internacional
Elabora, memoriza y registra el manifiesto de carga en el sistema informático SIDUNEA++, consignando en la casilla quinta del campo Marcas y números del Documento de Embarque, el número de declaración comunicado por el importador.
Digitaliza los siguientes documentos anexos al manifiesto de carga en el sistema MIC Electrónico (EMIC): Documento de embarque. Autorizaciones y/o permisos, si corresponde. Lista de empaque, siempre que las mercancías no cuenten con: DUI memorizada, DUI anticipada o DUI inmediata, Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (DMID) o Planilla SIZOF. Otros documentos, excepto la factura comercial, la boleta de pesaje y el documento de exportación del país extranjero.
Presenta los documentos en Aduana.
PASO 3 Técnico de Aduana
Realiza la verificación y control de datos del manifiesto de carga y de los documentos anexos físicos y los digitalizados. Para descargar mercancías, ir al PASO 4 Para tránsito a otra aduana, ir al PASO 6 ADUANAS DE INGRESO (FRONTERA) DESCARGA EN DEPÓSITO DE ADUANA PASO 4 Transportador internacional
Ingresa al área asignada por el Concesionario de Depósito Aduanero.
Presenta el Manifiesto de Carga. PASO 5 Concesionario de Depósito DE AduanA
Para mercancías amparadas en una DMID descarga y verifica las mercancías; para mercancías amparadas en una DUI memorizada autoriza el ingreso a zona de custodia.
Emite el parte de recepción en 72 horas (para mercancías amparadas en una DMID) y en 2 horas (para mercancías amparadas en una DUI memorizada) a partir del cierre de Tránsito Aduanero.
Valida la Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (para mercancías descargadas en depósito de aduana). ADUANAS DE INGRESO (FRONTERA) INICIO TRÁNSITO ADUANERO PASO 6 Técnico de Aduana
Coloca precintos aduaneros, y de corresponder toma y transmite fotografías de los mismos a las aduanas por donde se realizará el Tránsito Aduanero.
Autoriza el inicio del Tránsito Aduanero. PASO 7 Transportador internacional
Traslada las mercancías hasta la Aduana de destino declarada en el manifiesto de carga, cumpliendo plazo y ruta asignados.
ADUANA DE DESTINO CIERRE DE TRÁNSITO ADUANERO PASO 1 Transportador internacional
Presenta el Manifiesto de Carga al Concesionario de Depósito de Aduana.
PASO 2 Concesionario de Depósito DE AduanA
Registra la fecha y hora de llegada.
Realiza el pesaje del medio de transporte y las mercancías.
Entrega los documentos a la Administración de Aduana.
PASO 3 Técnico de Aduana
Procesa el cierre del Tránsito Aduanero y, a través del sistema SIDUNEA++, genera el Manifiesto de Carga de llegada. ADUANA DE DESTINO DESCARGA EN DEPÓSITO DE ADUANA PASO 4 Transportador internacional
Ingresa al área asignada.
Presenta el Manifiesto de Carga al concesionario de Depósito de Aduana. PASO 5 Concesionario de Depósito DE AduanA
Para mercancías amparadas en una DMID descarga y verifica las mercancías; para mercancías amparadas en una DUI memorizada autoriza el ingreso a zona de custodia.
Emite el parte de recepción en 72 horas (para mercancías amparadas en una DMID) y en 2 horas (para mercancías amparadas en una DUI memorizada) a partir del cierre de Tránsito Aduanero.
Valida la Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (para mercancías descargadas en depósito de aduana).
2 IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO PASO 1 Importador
Verifica que la mercancía a importar, NO se encuentre prohibida de importación, requiera Autorizaciones previas o certificaciones.
Elabora una de las siguientes declaraciones: A través del declarante; DUI memorizada, DUI anticipada o DUI inmediata en el sistema informático SIDUNEA++. De manera directa; la Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (DMID) para el ingreso de mercancías a recinto aduanero (Sistema informático SICOIN), o la Planilla SIZOF para mercancías destinadas a Zonas Francas (Sistema informático SIZOF).
PASO 2 Importador
Previo al inicio de Tránsito Aduanero comunica al transportador internacional, el número de alguna de las declaraciones elaboradas en el PASO 1 o el tratamiento al que ha de ser sometida su mercancía, por ejemplo: Menaje Doméstico, Valija Diplomática, Mercancía Consolidada, Material Bélico, Decreto supremo Nº 2295; para que la información sea incluida en el Manifiesto Internacional de Carga. PASO 3 Importador
Entrega al Declarante la Declaración Andina de Valor (DAV) o el Formulario de Declaración de Mercancías (FDM) y los documentos soporte que amparan la Declaración Única de Importación (DUI). PASO 4 Declarante
Si la mercancía se encuentra en recinto aduanero, elabora y valida la DUI en base a la documentación soporte en el sistema SIDUNEA++. PASO 5 Importador/declarante
Efectúa el Pago de los tributos aduaneros en el Banco Unión mediante pagos electrónicos o en la sucursal habilitada, con el número de DUI.
Presenta a la Administración de Aduana los documentos registrados en el sistema informático, en forma física para DUI´s elaboradas por Importadores habilitados como declarantes y mediante sistema informático para DUI´s elaboradas por Despachante de Aduana. PASO 6 Administración de Aduana
Una vez que el sistema informático haya asignado el canal, procede a: Autorización de levante automático, en canal verde. Sigue al PASO 10. Asignación de Técnico Aduanero y verificación física y documental en canal rojo o revisión documental en caso de canal amarillo. PASO 7 Declarante
En el caso de existir observaciones de la Administración Aduanera, presenta documentación respecto a las observaciones del Técnico Aduanero o acepta las observaciones identificadas. PASO 8 Administración de Aduana
Una vez subsanadas las observaciones, sigue con el PASO 9.
Si no acepta los descargos presentados, comunica al declarante la ratificación de sus observaciones y procede conforme a normativa vigente según la observación identificada
PASO 9 Administración de Aduana
Autoriza el levante de las mercancías y retiro de la mercancía de recinto aduanero. PASO 10 Concesionario de Depósito de Aduana o de Zona Franca:
Emite la Constancia de Entrega de Mercancías al importador. PASO 11 Declarante:
En caso de despachos inmediatos o anticipados, regulariza la declaración conforme a los plazos definidos para dichas modalidades.
Es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación, que salen del
territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera del país.
Previo al inicio de Tránsito Aduanero comunica al transportador internacional, el número de alguna de las declaraciones elaboradas en el PASO 1 o el tratamiento al que ha de ser sometida su mercancía, por ejemplo: Menaje Doméstico, Valija Diplomática, Mercancía Consolidada, Material Bélico, Decreto supremo Nº 2295; para que la información sea incluida en el Manifiesto Internacional de Carga. PASO 3 Importador
Entrega al Declarante la Declaración Andina de Valor (DAV) o el Formulario de Declaración de Mercancías (FDM) y los documentos soporte que amparan la Declaración Única de Importación (DUI). PASO 4 Declarante
Si la mercancía se encuentra en recinto aduanero, elabora y valida la DUI en base a la documentación soporte en el sistema SIDUNEA++. PASO 5 Importador/declarante
Efectúa el Pago de los tributos aduaneros en el Banco Unión mediante pagos electrónicos o en la sucursal habilitada, con el número de DUI.
Presenta a la Administración de Aduana los documentos registrados en el sistema informático, en forma física para DUI´s elaboradas por Importadores habilitados como declarantes y mediante sistema informático para DUI´s elaboradas por Despachante de Aduana. PASO 6 Administración de Aduana
Una vez que el sistema informático haya asignado el canal, procede a: Autorización de levante automático, en canal verde. Sigue al PASO 10. Asignación de Técnico Aduanero y verificación física y documental en canal rojo o revisión documental en caso de canal amarillo. PASO 7 Declarante
En el caso de existir observaciones de la Administración Aduanera, presenta documentación respecto a las observaciones del Técnico Aduanero o acepta las observaciones identificadas. PASO 8 Administración de Aduana
Una vez subsanadas las observaciones, sigue con el PASO 9.
Si no acepta los descargos presentados, comunica al declarante la ratificación de sus observaciones y procede conforme a normativa vigente según la observación identificada
PASO 9 Administración de Aduana
Autoriza el levante de las mercancías y retiro de la mercancía de recinto aduanero. PASO 10 Concesionario de Depósito de Aduana o de Zona Franca:
Emite la Constancia de Entrega de Mercancías al importador. PASO 11 Declarante:
En caso de despachos inmediatos o anticipados, regulariza la declaración conforme a los plazos definidos para dichas modalidades.
3 DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
Es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación, que salen del
territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera del país.
PASO 1 Declarante (Agencia despachante de aduana/exportador)
Elabora, la Declaración de Exportación en el sistema informático de la Aduana Nacional, conforme a la siguiente documentación soporte: Factura comercial, Lista de Empaque (cuando corresponda), y autorizaciones previas, permisos de exportación o certificaciones según la naturaleza de las mercancías a ser exportadas. PASO 2 EMPRESA DE TRANSPORTE
En caso de exportación por vía terrestre presenta el Manifiesto de Carga a la Aduana de Salida. En caso de exportación por vía aérea registra la guía aérea en el sistema informático de la Aduana Nacional. PASO 3 Administración de Aduana
Verifica la Declaración de Exportación (Revisión documental y/o reconocimiento físico), su documentación soporte y procesa el despacho de exportación. PASO 4 CONCESIONARIO
Emite el Certificado de Salida. En caso de exportación por vía aérea, el Certificado de Salida se emite de forma automática.
Se remite el Certificado de salida al exportador a través del sistema informático de la Aduana Nacional.
4 ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Es el Régimen que admite el ingreso temporal de mercancías a territorio aduanero nacional, con la suspensión total del pago de los tributos aduaneros. Dependiendo el tipo de mercancías y el destino de las mismas, podrán admitirse temporalmente por un período de: a. Dos (2) años prorrogables por un plazo similar por una sola vez (Ej. Muestras con valor comercial, mercancías destinadas a la actividad productiva de bienes y servicios). b. Cinco (5) años (Ej. Maquinaria para el sector minero). c. Por todo el tiempo estipulado en sus contratos (Ej. Maquinaria para YPFB). ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL 4 MISMO ESTADO PASO 1 Importador
Recabar la siguiente documentación: a. Documentos soporte para la importación (Art. 111 del RLGA). b. Garantía bancaria o seguro de fianza que garantice el cien por ciento de los tributos suspendidos. Las empresas públicas o donde el Estado tenga participación mayoritaria, podrán presentar una garantía prendaría que consiste en la misma mercancía únicamente para mercancías destinadas a la participación de eventos de exposición, culturales, científicos, deportivos u otros con fines de recreación.
Contratar los servicios de un Despachante de Aduana y proporcionarle la documentación soporte para la elaboración de la DUI de Admisión Temporal. PASO 2 Declarante
Verificar que la mercancía no esté prohibida de importación y que se encuentre en la lista de mercancías que pueden admitirse temporalmente.
Una vez elaborada la declaración, presenta la DUI ante la Administración de Aduana. PASO 3 Administración de Aduana
Procesa la DUI y efectúa el Despacho Aduanero en conformidad al procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo
PASO 4 Técnico de aduana
Retiene las Garantías presentadas por el declarante, entrega el desglose de la DUI al declarante o importador y autoriza la salida de la mercancía de Recinto Aduanero. PASO 5 Importador
Presenta el desglose de la DUI, y efectúa el pago por los servicios prestados al Concesionario de Depósito. PASO 6 Concesionario de Depósito
Emite el pase de salida y entrega la mercancía al importador
REGULARIZACIÓN DE UNA ADMISION TEMPORAL
La admisión temporal deberá regularizarse hasta antes de la finalización del plazo autorizado, a cuyo efecto, la mercancía podrá ser reexportada en el mismo estado o nacionalizada con el pago de tributos aduaneros. PASO 1 Importador
Antes del vencimiento de plazo de la Admisión Temporal, instruye a su Despachante de Aduana: Cancelar la Admisión Temporal a través de una Reexportación de mercancías o cambiar de régimen a Importación para el Consumo. PASO 2 Declarante
Elabora la DUI o DUE en conformidad al Procedimiento de “Importación para el Consumo” o “Exportación Definitiva”. PASO 3 Administración de Aduana
Verifica que la DUI o DUE contenga la información registrada en la Admisión Temporal, en cuanto a las características físicas y documentación soporte presentada.
Una vez autorizado el Despacho Aduanero de Exportación o de Importación; devuelve las Garantías presentadas al Despachante de Aduana.
5. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX)
Este Régimen permite el ingreso de materias primas y bienes intermedios consignados a empresas autorizadas por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, para su transformación y elaboración mediante un proceso productivo generador de productos finales. En un plazo máximo de 360 días se deberá realizar la reexportación del producto final, si no se hubiese efectuado la exportación se procederá a la ejecución de la Boleta de Garantía Bancaria, Fianza de Seguro o del Formulario 506 – Declaración de Liquidación y Pago.
PASO 1 Empresa RITEX:
Registra en el sistema informático de la Aduana Nacional, los datos requeridos para la autorización como operador RITEX. PASO 2 Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones:
Una vez evaluada la solicitud, autoriza las operaciones RITEX a la empresa solicitante, mediante Resolución Administrativa. PASO 3 Empresa RITEX:
Gestiona la emisión de Garantía Bancaria, Fianza de Seguro o elabora la Declaración Jurada de Liquidación y Pago (Form. N° 506). PASO 4 Declarante:
En base a la documentación soporte, elabora la Declaración de Admisión Temporal (RITEX), bajo la modalidad de Despacho General, Despacho Inmediato o Despacho Anticipado. PASO 5 Administración de Aduana
Procesa la DUI-IM5 y efectúa el Despacho Aduanero en conformidad al procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo. PASO 6 Concesionario de Depósito de Aduana:
Emite el pase de salida y entrega la mercancía al importador. REGULARIZACIÓN DE UNA ADMISION TEMPORAL RITEX PASO 1 Declarante
Procede a la reexportación de mercancías conforme establece el Procedimiento de Exportación.
PASO 2 Declarante o empresa RITEX
Ingresa en el sistema RITEX la información relativa al uso de los insumos de cada producto final reexportado. PASO 3 Declarante o empresa RITEX
Solicita mediante nota a la Administración de Aduana la Cancelación de la DUI-IM5 y la devolución de la Garantía presentada. PASO 4 Administración de Aduana
Verifica y confirma en el sistema RITEX la cancelación de la DUI-IM5 y procede a la devolución de la Garantía presentada.