6 RÉGIMEN DE VIAJEROS
Podrán acogerse al Régimen de Viajeros, los bolivianos o extranjeros domiciliados en el
país que salen temporalmente al exterior y que retornan al territorio nacional, o los bolivianos y extranjeros que estando domiciliados en el exterior, llegan al país para una
permanencia temporal.
Franquicia.- Se permitirá introducir sin el pago de tributos, los siguientes bienes:
Prendas de vestir y efectos personales usados.
Artículos nuevos de uso o consumo personal igual o menor a $us. 1.000 con las
siguientes limitaciones:
- Hasta 3 litros de bebidas alcohólicas;
- Hasta 400 cigarrillos;
- Hasta 50 cigarros o 500 gramos tabaco picado.
Artículos de uso y consumo personal (Una unidad de: Máquina fotográfica, computadora portátil, filmadora y accesorios, grabadora, celular, artículos para deportes,
instrumento musical portátil, coche para niños, silla de ruedas)
INGRESO DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y DIVISAS
PASO 1
Dirección General de Migración Bolivia
- Procesa la autorización de ingreso de personas a territorio nacional.
PASO 2
Viajero - Presenta el Formulario Nº 250, para “Equipaje Acompañado e Ingreso
de Divisas” por importes menores a $us. 50.000 o su equivalente en
otras monedas. - Si el dinero que porta está entre $us. 50.000 y $us. 500.000, adicionalmente al Formulario N° 250, presenta la Declaración Jurada Registrada
en la página web del Banco Central de Bolivia. - Si el monto de dinero es mayor a $us. 500.000, adicionalmente al Formulario N° 250, presenta la autorización emitida por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas (Resolución Ministerial).
PASO 3
Administración de Aduana - Verifica el Formulario N° 250 en cuanto a la Franquicia establecida para
el Régimen de Viajeros y a la Declaración de Divisas.
SALIDA DE DIVISAS
PASO 1
Dirección General de Migración Bolivia - Procesa la autorización de salida de personas de territorio nacional.
PASO 2
Viajero- Presenta a la Administración de Aduana la Declaración Jurada de Salida Física de Divisas (Declaración de Divisas) por importes menores a
$us. 50.000 o su equivalente en otras monedas. - Si el dinero que porta está entre $us. 50.000 y $us. 500.000, adicionalmente a la Declaración de Divisas, presenta la Declaración Jurada
registrada en la página web del Banco Central de Bolivia. - Si el monto de dinero es mayor a $us. 500.000, adicionalmente a la Declaración de Divisas, presenta la autorización emitida por el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas (Resolución Ministerial).
PASO 3
Turista - Presenta a la administración de aduana la Declaración de Divisas.
7 MENAJE DOMÉSTICO
Los ciudadanos bolivianos que retornen al país, así como los extranjeros que ingresen a
Bolivia para fijar su residencia, tendrán derecho a introducir, efectos personales y el Menaje Doméstico correspondiente a su unidad familiar. El Menaje Doméstico no está sujeto
al pago de tributos aduaneros de importación.
Para el goce de los beneficios establecidos anteriormente, los ciudadanos bolivianos y los
no residentes al momento de su llegada al país, deberán demostrar haber permanecido
en el exterior por lo menos dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno
al país.
- Si la mercancía sobrepasa la franquicia permitida para
viajeros, el viajero debe proceder a cancelar los tributos aduaneros de importación por el excedente, previa
elaboración de la Declaración Única de Importación.
Franquicia.- Se permitirá introducir sin el pago de tributos, lo siguiente:
a. Hasta $us 35.000.- de valor FOB, cuando el Menaje Doméstico
comprenda prendas y complementos de vestir, muebles, aparatos y demás elementos de utilización normal en una vivienda.
b. Hasta $us 50.000.- de valor FOB, para los bolivianos que retornan del exterior a fijar su residencia definitiva en el país, cuando
el menaje incluya además sus máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad. Dentro este monto, la importación
de máquinas, equipos y herramientas no podrá ser mayor a $us
25.000.- de valor FOB. - Excepciones.- No se considera Menaje Doméstico a los vehículos automóviles comprendidos en la sección XVII, Material de Transporte, de la nomenclatura del Sistema Armonizado, con excepción, sin fines comerciales, de motocultores; bicicletas, triciclos y demás velocípedos sin motor; sillas de ruedas, incluso con motor u otros mecanismos de propulsión; coches y sillas para el transporte de niños; carretillas de mano.
PASO 1
Ciudadano no residente en el País
- Llena la Declaración Jurada (DDJJ) de Ingreso de Menaje Doméstico, ingresando al portal web: www.aduana.gob.bo en la opción “Viajeros”.
- Imprime y firma, presenta ante el Consulado General, Consulado o Sección Consular de Bolivia para su validación en el sistema informático
de la Aduana Nacional.
PASO 2
Consulado boliviano en el Extranjero - Valida en el sistema informático de la Aduana Nacional, la DDJJ.
- Proporciona el documento validado emitido por el Consulado General,
Consulado o Sección Consular de Bolivia
PASO 3
Ciudadano no residente en el País - Se registra como importador “no habitual”, en el sistema informático
de la Aduana Nacional:
http://suma.aduana.gob.bo/sso/indexOce.html - Entrega al Declarante: La Declaración Jurada de Ingreso de Menaje
Doméstico, el pasaporte que acredite una permanencia mínima de dos
(2) años en el extranjero y el documento de validación emitido por
el Consulado General, Consulado o Sección consular de Bolivia, que
señale la actividad que desempeña en el exterior.
PASO 4
Despachante de Aduana - Elabora la DUI en base a la documentación soporte en el sistema SIDUNEA++ y a lo establecido en el Procedimiento para el Régimen de
Importación para el Consumo vigente.
PASO 5
Administración de Aduana - Una vez que el sistema informático haya asignado el canal a la declaración, procede al Despacho Aduanero conforme establece el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo vigente.
PASO 6
Concesionario de Depósito de Aduana - Emite el Pase de Salida y entrega el Menaje Doméstico al importador.
8 ENVÍOS DE PAQUETES POSTALES Y DE CORRESPONDENCIA
Este procedimiento establece las formalidades necesarias para regular el ingreso, salida
de territorio nacional, la recepción, entrega de envíos de correspondencia, encomiendas
postales y envíos urgentes EMS, a través de ECOBOL.
- Envíos de correspondencia (cartas, tarjetas postales, etc.) no están sujetos a control
aduanero. - Los paquetes y encomiendas postales, además de los envíos urgentes EMS, estarán
libres de tributos aduaneros cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de $us. 100.- (cien 00/100 dólares estadounidenses) y
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de paquetes postales y
20 kilogramos para envíos urgentes (EMS).
c) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 Mt.) en
cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 Mt.) el contorno, cuando se
trate de paquetes postales.
Pero cuando exista diferencia en uno de los valores señalados en los incisos a) b) ó c),
el envío postal será sujeto al pago de tributos aduaneros previo aforo físico. - En el caso de compras por internet (envíos postales y/o envíos urgentes EMS) remitidos por empresas comerciales, indistintamente de su valor y peso estarán sujetos al
pago de tributos aduaneros.
PASO 1
ECOBOL - Traslada la carga postal que contienen postales y envíos urgentes
(EMS), desde dependencias de aeropuerto hasta las oficinas postales.
PASO 2
Aduana Postal - Verifica que el envío postal y/o envío urgente (EMS) no se encuentre
prohibida de importación y no esté sujeta al pago de tributos aduaneros de importación.
PASO 3
Destinatario - Si su envío postal y/o envío urgente (EMS) no está sujeto al pago de
tributos aduaneros, sigue al PASO 5. - Si su envío postal y/o envío urgente (EMS) está sujeto al pago de tributos aduaneros, deberá considerar lo siguiente:
Estar registrado como importador “habitual” o “no habitual”, en el
sistema informático de la Aduana Nacional: http://suma.aduana. gob.bo/sso/indexOce.html
Presentar ante la Aduana: original y fotocopia simple del C.I., pasaporte o NIT; Guía postal, Factura Comercial o documento equivalente, Certificaciones de SENASAG o UNIMED (de acuerdo al tipo de
mercancía), Poder Notariado específico (para un tercero que realiza
el trámite).
PASO 4
Aduana Postal
Para envíos postales y/o envíos urgentes (EMS) sujetos al pago de tributos aduaneros, aplica el procedimiento del Despacho Aduanero de
Menor Cuantía.
Autoriza al destinatario el retiro de su envío postal y/o envío urgente
(EMS)
Para envíos postales y/o envío urgente (EMS) prohibidos de importación, realiza el Acta de Comiso.
PASO 5
Destinatario
Realiza el retiro de su envío.
9 EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO (COURIER)
Son empresas autorizadas para el transporte desde y hacia Bolivia de correspondencia,
documentos y envíos urgentes. Para el despacho aduanero, el valor total no debe exceder
los $us 1.000.- ni el peso debe ser superior a 40 kilogramos.
9 EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO (COURIER)
PASO 1
Línea Aérea
- Entrega el material Courier al concesionario de Depósito Aduanero.
PASO 2
Empresa de Servicio Expreso - Elabora el Manifiesto Expreso Courier (MEC).
- Elabora la Declaración Única de Importación (DUI) conforme a los límites de peso y valor establecidos para los despachos Courier y el pago
de tributos aduaneros. - Presenta la DUI a la Administración de Aduana.
PASO 3
Administración de Aduana de Aeropuerto
Procesa la DUI de acuerdo al canal asignado y autoriza el levante.
PASO 4
Concesionario de Depósito de Aduana:
Emite el Pase de Salida y entrega el envío urgente a la Empresa de
Servicio Expreso.
PASO 5
Empresa de Servicio Expreso
Retira el envío urgente.
10 TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS)
Son locales autorizados por la Aduana Nacional, ubicados en los Aeropuertos Internacionales, para almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, con exoneración del
pago de tributos aduaneros, a los viajeros que salen del país.
a) ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍA EXTRANJERA
PASO 1
Declarante
- Elabora la DUI de Admisión Temporal en base a la documentación soporte adjuntando además lo siguiente:
Autorización de funcionamiento de la Tienda Libre de Tributos emitido por la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional
(fotocopia).
Boleta de Garantía Bancaria (fotocopia) .
Formulario N° 138 de inspección previa (si corresponde).
PASO 2
Tienda Libre de Tributos - Efectúa el pago de los importes liquidados en la DUI.
PASO 3
Declarante - Presenta la DUI ante la Administración de Aduana.
PASO 4
Administración de Aduana - Procesa la DUI y efectúa el despacho aduanero en conformidad al procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo.
mec
DECLARACIÓN
DUI
dui
18 Línea gratuita: 800 10 5001
PASO 5
Tienda Libre de Tributos - Traslada la mercancía al almacén de la tienda libre de tributos desde
el recinto aduanero, y emite el reporte de ingreso de mercancía a almacén.
PASO 6
Declarante - Presenta la solicitud de modificación de la DUI, para que se consigne
el reporte de ingreso de mercancías al almacén en la página de documentos adicionales.
PASO 7
Administración de Aduana - Realiza las modificaciones a la DUI.
Regularización: Mercancía extranjera vendida/distribuida a pasajeros internacionales
PASO 1
Tienda Libre de Tributos
- Emite el reporte de ventas de mercancías extranjeras vendidas/distribuidas a pasajeros internacionales.
PASO 2
Declarante - Elabora la DUE de reexportación en el mismo estado en base al reporte
y la presenta a la Administración Aduanera. - Continúa con el siguiente PASO 4.
Mercancía extranjera reexportada
(Devolución de mercancía que no pudo ser vendida)
PASO 1
Tienda Libre de Tributos
- Emite el detalle de mercancías a ser devueltas y las presenta ante la
Administración de Aduana.
PASO 2
Administración de Aduana- Verifica las mercancías y autoriza su traslado a los almacenes de la línea
aérea.
PASO 3
Despachante de aduana - Registra la DUE de reexportación.
PASO 4
Administración de Aduana
Efectúa la revisión de la DUE.
Confirma la exportación en el sistema y emite el Certificado de Salida.
b) INGRESO DE MERCANCÍA NACIONAL
PASO 1
Tienda Libre de Tributos/Despachante de Aduana
Elabora la Declaración de ingreso de mercancía nacional.
PASO 2
Tienda Libre de Tributos
Actualiza su sistema informático con el detalle de las mercancías ingresadas.
PASO 3
Administración de Aduana.-
Realiza el control y verificación de la declaración conforme al canal asignado y autoriza el ingreso de la mercancía nacional.
Regularización: Mercancía Nacional Exportada
PASO 1
Tienda Libre de Tributos
Emite el reporte de ventas de mercancía nacional efectuadas durante
el trimestre.
Elabora y registra en el Sistema Informático la Declaración de Mercancías de Exportación Definitiva.
PASO 2
Administración de Aduana Procede conforme procedimiento de Despacho Aduanero de Exportación Definitiva
11 PROCEDIMIENTO DE FERIAS INTERNACIONALES
Las mercancías que lleguen al país con destino
a ferias de exposición internacional, podrán ingresar temporalmente a depósitos feriales con
la suspensión del pago de tributos aduaneros
de importación para su exposición y posterior
venta o reexportación.
autorizado
20 Línea gratuita: 800 10 5001
PASO 1
Empresa Organizadora
Obtiene la autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para la realización de la Feria Internacional.
PASO 2
Empresa Organizadora
Solicita la habilitación del depósito ferial a la Administración de Aduana
Interior.
PASO 3
Administración de Aduana
Verifica la documentación presentada por la empresa organizadora y la
constitución de Garantías.
PASO 4
Administración DE AduanA
Autoriza la habilitación del depósito ferial y realiza el control de lo siguiente:
Arribo de los medios de transporte bajo el régimen de Tránsito Aduanero.
Recepción de la mercancía manifestada.
Ingreso y salida de medios de transporte de mercancías.
Inspección y reconocimiento de las mercancías admitidas temporalmente.
Verificación de los almacenes y las mercancías almacenadas dentro
del depósito ferial.
Otras funciones asignadas de acuerdo a requerimiento por el Administrador de Aduana.
PASO 5
Concesionario Depósito de Aduana
Recepciona las mercancías cumpliendo las formalidades descritas en el
procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana vigente.
PASO 6
Declarante
Elabora la Declaración Única de Importación (DUI) para las mercancías
que serán importadas bajo el Régimen de Importación para el Consumo o elabora la Declaración Única de Exportación para mercancías que
serán reexportadas a territorio extranjero o a Zona Franca, de acuerdo
a procedimientos vigentes.
12 MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO
Procedimiento para el ingreso a territorio aduanero nacional, traslado, traspaso, almacenamiento, uso y salida de material para uso aeronáutico y material AOG (Material aeronáutico destinado a una aeronave parada) de los transportadores aéreos nacionales e
internacionales, destinado a la reparación y mantenimiento de aeronaves y demás bienes
necesarios, bajo control aduanero y libre del pago de tributos aduaneros.
Material de uso Aeronáutico (MUA): se entiende todos aquellos bienes necesarios para permitir las operaciones de vuelo de la aeronave, tales como: motores, turbinas,
repuestos y equipos directamente relacionados con su funcionamiento.
Requisitos previos
Tener habilitado un depósito aeronáutico mediante autorización de la Administración Aduanera.
Tener acceso al sistema informático MUA de la Aduana Nacional.
PASO 1
Operador aeronáutico
Registra el ingreso o salida del material aeronáutico, en el sistema informático MUA.
PASO 2
Operador aeronáutico
Presenta la siguiente documentación a la Administración de Aduana:
Factura comercial (con la leyenda en lugar visible de MUA o AOG).
Guía aérea.
Lista de empaque.
Reporte sistema MUA en estado “Registrado”.
Certificados o autorizaciones previas cuando corresponda, original.
PASO 3
Administración de aduana
Verifica y autoriza la disposición del MUA. (en caso de material AOG, la
misma debe disponerse en forma inmediata)
Emite la Resolución Administrativa autorizando la disposición del MUA
PASO 4
Operador aeronáutico
Traslada el MUA a su depósito aeronáutico.
13 TRÁFICO FRONTERIZO
El destino aduanero especial o de excepción Tráfico Fronterizo, establece formalidades
aduaneras para el control de ingreso de mercancías, destinadas al uso y consumo doméstico sin fines comerciales de los residentes de poblaciones fronterizas, considerando los
montos establecidos para la franquicia, estos montos no serán acumulables, compensables, negociables ni transferibles por ningún motivo.
No están comprendidos en el alcance de la presente exoneración tributaria la importación de mercancías al resto del territorio nacional.
Franquicia:
Definida en el marco de los Tratados y Convenios Internacionales vigentes para el tráfico
fronterizo, entre países limítrofes, exentos del pago de los tributos aduaneros, en los términos de la más amplia reciprocidad.
PASO 1
Residente
Llena en el Formulario N° 229 la descripción y el valor de la mercancía
trasladada por el residente a territorio nacional.
PASO 2
Residente
Presenta el Formulario N° 229 y la mercancía, ante la Administración
de Aduana o Área de Control Integrado (ACI), adjunto a la siguiente
documentación:
Factura Comercial o documento equivalente.
Original y fotocopia de su documento de identificación.
PASO 3
Administración de Aduana o ACI
Realiza el control de la mercancía presentada por el residente, considerando lo siguiente:
Que el monto declarado en el Formulario N° 229 cuente con la
documentación de respaldo y no tenga fines comerciales.
Que el monto declarado en el Formulario N° 229 no sobrepase
los límites establecidos para la franquicia de Tráfico Fronterizo.
PASO 4
Administración de Aduana o ACI
Si el valor de la mercancía trasladada por el residente, excede el monto
de la franquicia permitida, informa al residente que deberá efectuar el
pago de tributos por el excedente de la franquicia de conformidad al
procedimiento de Menor Cuantía o Importación a Consumo según el
valor de la mercancía importada.
14 VEHÍCULOS DE TURÍSMO
Es todo vehículo de uso privado que ingresa o sale de territorio nacional con fines turísticos por un periodo determinado de tiempo.
No son considerados vehículos turísticos aquellos cuya función sea
el transporte de carga, pasajeros o maquinaria. La administración
aduanera autorizará un plazo máximo de seis (6) meses para la permanencia en territorio nacional del vehículo turístico o su ampliación por similar plazo.
PASO 1
Dirección General de Migración Bolivia
- Procesa la autorización de ingreso o salida de personas a/de territorio
nacional.
PASO 2
Turista - Llena uno de los siguientes formularios (en adelante Formulario SIVETUR) en el portal web de la Aduana Nacional www.aduana.gob.bo, o
de forma manual (excepcionalmente):
Formulario 249/A, (Brasil, Paraguay o Perú) y
Formulario 249/B, vehículos oficiales.
Formulario Acuerdo Boliviano – Argentino (Argentina).
Formulario Acuerdo Boliviano – Chileno (Chile).
PASO 3
Turista - Presenta ante la Aduana Nacional con el formulario SIVETUR y los siguientes documentos:
El documento de identidad.
Documento de propiedad del vehículo.
Formulario emitido por el Consulado de Bolivia en el país de procedencia (para conductores de vehículos particulares que no sean
propietarios de los mismos e ingresan a territorio nacional).
Poder Notarial (para conductores de vehículos particulares que no
sean propietarios de los mismos y salen de territorio nacional). - Para vehículos argentinos, presenta la tarjeta azul o el documento de
autorización del propietario del vehículo al turista.
PASO 4
administración de Aduana - Procesa la autorización de ingreso/salida del vehículo turístico.
- En caso de tener observaciones, informa al turista de las mismas.
14 VEHÍCULOS DE TURÍSMO
24 Línea gratuita: 800 10 5001
PASO 5
TURISTA - Verifica el plazo otorgado, la firma y sello de Aduana en el Formulario
SIVETUR.
AMPLIACIÓN DE PLAZO
PASO 1
TURISTA - Presenta ante la Aduana de Frontera, Interior o Aeropuerto, el formulario SIVETUR, la autorización vigente emitida por la DIGEMIG y la documentación con la que se autorizó el ingreso del vehículo.
PASO 2
Administración de Aduana - Procesa la solicitud efectuada por el turista.
Fuente :https://www.aduana.gob.bo/aduana7/content/guia-de-procedimientos-aduaneros