1 GESTIÓN DE MANIFIESTOS, TRÁNSITO ADUANERO y
DEPÓSITO DE ADUANA
MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA. Es el documento que ampara el ingreso de
mercancías a territorio aduanero nacional que debe ser presentado por el transportador internacional al momento de la llegada del medio y/o unidad de transporte ante la
aduana de ingreso, inclusive cuando las mercancías provengan de zonas francas localizadas en países extranjeros.
TRÁNSITO ADUANERO. Es el Régimen Aduanero que permite el transporte de mercancías bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino,
en una operación en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras.
DEPÓSITO DE ADUANA. Es el Régimen Aduanero que permite almacenar mercancías en
lugares autorizados, por el plazo de 60 días sin el pago de los tributos aduaneros.
ADUANAS DE INGRESO (FRONTERA)
GESTIÓN DE MANIFIESTOS
PASO 1 Importador
- Si las mercancías requieren ser almacenadas en depósito temporal, especial o transitorio, elabora la Declaración de Mercancías para Ingreso
a Depósito (DMID) en el sistema SICOIN. - Si opta por el Despacho Abreviado, a través del Declarante, elabora
la Declaración Única de Importación (DUI) memorizada en el sistema
SIDUNEA++. - Comunica el número de la DMID o de la DUI memorizada al transportador internacional.
PASO 2 Transportador internacional - Elabora, memoriza y registra el manifiesto de carga en el sistema informático SIDUNEA++, consignando en la casilla quinta del campo Marcas
y números del Documento de Embarque, el número de declaración
comunicado por el importador. - Digitaliza los siguientes documentos anexos al manifiesto de carga en el
sistema MIC Electrónico (EMIC):
Documento de embarque.
Autorizaciones y/o permisos, si corresponde.
Lista de empaque, siempre que las mercancías no cuenten con:
DUI memorizada, DUI anticipada o DUI inmediata, Declaración de
Mercancías para Ingreso a Depósito (DMID) o Planilla SIZOF.
Otros documentos, excepto la factura comercial, la boleta de pesaje y el documento de exportación del país extranjero. - Presenta los documentos en Aduana.
PASO 3 Técnico de Aduana
- Realiza la verificación y control de datos del manifiesto de carga y de los
documentos anexos físicos y los digitalizados.
Para descargar mercancías, ir al PASO 4
Para tránsito a otra aduana, ir al PASO 6
ADUANAS DE INGRESO (FRONTERA)
DESCARGA EN DEPÓSITO DE ADUANA
PASO 4
Transportador internacional - Ingresa al área asignada por el Concesionario de Depósito Aduanero.
- Presenta el Manifiesto de Carga.
PASO 5
Concesionario de Depósito DE AduanA - Para mercancías amparadas en una DMID descarga y verifica las mercancías; para mercancías amparadas en una DUI memorizada autoriza
el ingreso a zona de custodia. - Emite el parte de recepción en 72 horas (para mercancías amparadas
en una DMID) y en 2 horas (para mercancías amparadas en una DUI
memorizada) a partir del cierre de Tránsito Aduanero. - Valida la Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (para mercancías descargadas en depósito de aduana).
ADUANAS DE INGRESO (FRONTERA)
INICIO TRÁNSITO ADUANERO
PASO 6
Técnico de Aduana - Coloca precintos aduaneros, y de corresponder toma y transmite fotografías de los mismos a las aduanas por donde se realizará el Tránsito
Aduanero. - Autoriza el inicio del Tránsito Aduanero.
PASO 7
Transportador internacional - Traslada las mercancías hasta la Aduana de destino declarada en el manifiesto de carga, cumpliendo plazo y ruta asignados.
ADUANA DE DESTINO CIERRE DE TRÁNSITO ADUANERO
PASO 1
Transportador internacional- Presenta el Manifiesto de Carga al Concesionario de Depósito de Aduana.
PASO 2
Concesionario de Depósito DE AduanA
Registra la fecha y hora de llegada.
Realiza el pesaje del medio de transporte y las mercancías.
Entrega los documentos a la Administración de Aduana.
PASO 3
Técnico de Aduana
Procesa el cierre del Tránsito Aduanero y, a través del sistema SIDUNEA++, genera el Manifiesto de Carga de llegada.
ADUANA DE DESTINO
DESCARGA EN DEPÓSITO DE ADUANA
PASO 4
Transportador internacional
Ingresa al área asignada.
Presenta el Manifiesto de Carga al concesionario de Depósito de Aduana.
PASO 5
Concesionario de Depósito DE AduanA
Para mercancías amparadas en una DMID descarga y verifica las mercancías; para mercancías amparadas en una DUI memorizada autoriza
el ingreso a zona de custodia.
Emite el parte de recepción en 72 horas (para mercancías amparadas
en una DMID) y en 2 horas (para mercancías amparadas en una DUI
memorizada) a partir del cierre de Tránsito Aduanero.
Valida la Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (para mercancías descargadas en depósito de aduana).
2 IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
PASO 1
Importador
Verifica que la mercancía a importar, NO se encuentre prohibida de
importación, requiera Autorizaciones previas o certificaciones.
Elabora una de las siguientes declaraciones:
A través del declarante; DUI memorizada, DUI anticipada o DUI inmediata en el sistema informático SIDUNEA++.
De manera directa; la Declaración de Mercancías para Ingreso a
Depósito (DMID) para el ingreso de mercancías a recinto aduanero (Sistema informático SICOIN), o la Planilla SIZOF para mercancías
destinadas a Zonas Francas (Sistema informático SIZOF).
PASO 2
Importador
- Previo al inicio de Tránsito Aduanero comunica al transportador internacional, el número de alguna de las declaraciones elaboradas en el
PASO 1 o el tratamiento al que ha de ser sometida su mercancía, por
ejemplo: Menaje Doméstico, Valija Diplomática, Mercancía Consolidada, Material Bélico, Decreto supremo Nº 2295; para que la información
sea incluida en el Manifiesto Internacional de Carga.
PASO 3
Importador - Entrega al Declarante la Declaración Andina de Valor (DAV) o el Formulario de Declaración de Mercancías (FDM) y los documentos soporte
que amparan la Declaración Única de Importación (DUI).
PASO 4
Declarante - Si la mercancía se encuentra en recinto aduanero, elabora y valida la
DUI en base a la documentación soporte en el sistema SIDUNEA++.
PASO 5
Importador/declarante - Efectúa el Pago de los tributos aduaneros en el Banco Unión mediante
pagos electrónicos o en la sucursal habilitada, con el número de DUI. - Presenta a la Administración de Aduana los documentos registrados
en el sistema informático, en forma física para DUI´s elaboradas por
Importadores habilitados como declarantes y mediante sistema informático para DUI´s elaboradas por Despachante de Aduana.
PASO 6
Administración de Aduana - Una vez que el sistema informático haya asignado el canal, procede a:
Autorización de levante automático, en canal verde. Sigue al PASO
10.
Asignación de Técnico Aduanero y verificación física y documental
en canal rojo o revisión documental en caso de canal amarillo.
PASO 7
Declarante - En el caso de existir observaciones de la Administración Aduanera, presenta documentación respecto a las observaciones del Técnico Aduanero o acepta las observaciones identificadas.
PASO 8
Administración de Aduana - Una vez subsanadas las observaciones, sigue con el PASO 9.
- Si no acepta los descargos presentados, comunica al declarante la ratificación de sus observaciones y procede conforme a normativa vigente
según la observación identificada
PASO 9
Administración de Aduana- Autoriza el levante de las mercancías y retiro de la mercancía de recinto
aduanero.
PASO 10
Concesionario de Depósito de Aduana o de Zona Franca: - Emite la Constancia de Entrega de Mercancías al importador.
PASO 11
Declarante: - En caso de despachos inmediatos o anticipados, regulariza la declaración conforme a los plazos definidos para dichas modalidades.
- Es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación, que salen del
- territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera del país.
Previo al inicio de Tránsito Aduanero comunica al transportador internacional, el número de alguna de las declaraciones elaboradas en el
PASO 1 o el tratamiento al que ha de ser sometida su mercancía, por
ejemplo: Menaje Doméstico, Valija Diplomática, Mercancía Consolidada, Material Bélico, Decreto supremo Nº 2295; para que la información
sea incluida en el Manifiesto Internacional de Carga.
PASO 3
Importador
Entrega al Declarante la Declaración Andina de Valor (DAV) o el Formulario de Declaración de Mercancías (FDM) y los documentos soporte
que amparan la Declaración Única de Importación (DUI).
PASO 4
Declarante
Si la mercancía se encuentra en recinto aduanero, elabora y valida la
DUI en base a la documentación soporte en el sistema SIDUNEA++.
PASO 5
Importador/declarante
Efectúa el Pago de los tributos aduaneros en el Banco Unión mediante
pagos electrónicos o en la sucursal habilitada, con el número de DUI.
Presenta a la Administración de Aduana los documentos registrados
en el sistema informático, en forma física para DUI´s elaboradas por
Importadores habilitados como declarantes y mediante sistema informático para DUI´s elaboradas por Despachante de Aduana.
PASO 6
Administración de Aduana
Una vez que el sistema informático haya asignado el canal, procede a:
Autorización de levante automático, en canal verde. Sigue al PASO 10.
Asignación de Técnico Aduanero y verificación física y documental
en canal rojo o revisión documental en caso de canal amarillo.
PASO 7
Declarante
En el caso de existir observaciones de la Administración Aduanera, presenta documentación respecto a las observaciones del Técnico Aduanero o acepta las observaciones identificadas.
PASO 8
Administración de Aduana
Una vez subsanadas las observaciones, sigue con el PASO 9.
Si no acepta los descargos presentados, comunica al declarante la ratificación de sus observaciones y procede conforme a normativa vigente
según la observación identificada
PASO 9
Administración de Aduana
Autoriza el levante de las mercancías y retiro de la mercancía de recinto
aduanero.
PASO 10
Concesionario de Depósito de Aduana o de Zona Franca:
Emite la Constancia de Entrega de Mercancías al importador.
PASO 11
Declarante:
En caso de despachos inmediatos o anticipados, regulariza la declaración conforme a los plazos definidos para dichas modalidades.
3 DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
Es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación, que salen del
territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera del país.
PASO 1
Declarante (Agencia despachante de aduana/exportador)
Elabora, la Declaración de Exportación en el sistema informático de
la Aduana Nacional, conforme a la siguiente documentación soporte:
Factura comercial, Lista de Empaque (cuando corresponda), y autorizaciones previas, permisos de exportación o certificaciones según la
naturaleza de las mercancías a ser exportadas.
PASO 2
EMPRESA DE TRANSPORTE
En caso de exportación por vía terrestre presenta el Manifiesto de Carga a la Aduana de Salida. En caso de exportación por vía aérea registra
la guía aérea en el sistema informático de la Aduana Nacional.
PASO 3
Administración de Aduana
Verifica la Declaración de Exportación (Revisión documental y/o reconocimiento físico), su documentación soporte y procesa el despacho
de exportación.
PASO 4
CONCESIONARIO
Emite el Certificado de Salida. En caso de exportación por vía aérea, el
Certificado de Salida se emite de forma automática.
Se remite el Certificado de salida al exportador a través del sistema
informático de la Aduana Nacional.
4 ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Es el Régimen que admite el ingreso temporal de mercancías a territorio aduanero nacional, con la suspensión total del pago de los tributos aduaneros.
Dependiendo el tipo de mercancías y el destino de las mismas, podrán admitirse temporalmente por un período de:
a. Dos (2) años prorrogables por un plazo similar por una sola vez (Ej. Muestras
con valor comercial, mercancías destinadas a la actividad productiva de bienes
y servicios).
b. Cinco (5) años (Ej. Maquinaria para el sector minero).
c. Por todo el tiempo estipulado en sus contratos (Ej. Maquinaria para YPFB).
ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL 4 MISMO ESTADO
PASO 1
Importador
- Deberá registrarse como importador “habitual”, en el sistema informático de la Aduana Nacional:
http://suma.aduana.gob.bo/sso/indexOce.html - Recabar la siguiente documentación:
a. Documentos soporte para la importación (Art. 111 del RLGA).
b. Garantía bancaria o seguro de fianza que garantice el cien por ciento de
los tributos suspendidos. Las empresas públicas o donde el Estado tenga
participación mayoritaria, podrán presentar una garantía prendaría que
consiste en la misma mercancía únicamente para mercancías destinadas a la participación de eventos de exposición, culturales, científicos,
deportivos u otros con fines de recreación. - Contratar los servicios de un Despachante de Aduana y proporcionarle
la documentación soporte para la elaboración de la DUI de Admisión
Temporal.
PASO 2
Declarante - Verificar que la mercancía no esté prohibida de importación y que se
encuentre en la lista de mercancías que pueden admitirse temporalmente. - Una vez elaborada la declaración, presenta la DUI ante la Administración de Aduana.
PASO 3
Administración de Aduana - Procesa la DUI y efectúa el Despacho Aduanero en conformidad al procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo
PASO 4
Técnico de aduana
Retiene las Garantías presentadas por el declarante, entrega el desglose de la DUI al declarante o importador y autoriza la salida de la
mercancía de Recinto Aduanero.
PASO 5
Importador
Presenta el desglose de la DUI, y efectúa el pago por los servicios prestados al Concesionario de Depósito.
PASO 6
Concesionario de Depósito
Emite el pase de salida y entrega la mercancía al importador
REGULARIZACIÓN DE UNA ADMISION TEMPORAL
La admisión temporal deberá regularizarse hasta antes de la finalización del plazo autorizado, a cuyo efecto, la mercancía podrá ser reexportada en el mismo
estado o nacionalizada con el pago de tributos aduaneros.
PASO 1
Importador
Antes del vencimiento de plazo de la Admisión Temporal, instruye a su
Despachante de Aduana: Cancelar la Admisión Temporal a través de
una Reexportación de mercancías o cambiar de régimen a Importación
para el Consumo.
PASO 2
Declarante
Elabora la DUI o DUE en conformidad al Procedimiento de “Importación para el Consumo” o “Exportación Definitiva”.
PASO 3
Administración de Aduana
Verifica que la DUI o DUE contenga la información registrada en la Admisión Temporal, en cuanto a las características físicas y documentación soporte presentada.
Una vez autorizado el Despacho Aduanero de Exportación o de Importación; devuelve las Garantías presentadas al Despachante de Aduana.
5. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX)
Este Régimen permite el ingreso de materias primas y bienes intermedios consignados
a empresas autorizadas por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, con
suspensión del pago de los tributos aduaneros, para su transformación y elaboración
mediante un proceso productivo generador de productos finales. En un plazo máximo de
360 días se deberá realizar la reexportación del producto final, si no se hubiese efectuado
la exportación se procederá a la ejecución de la Boleta de Garantía Bancaria, Fianza de
Seguro o del Formulario 506 – Declaración de Liquidación y Pago.
PASO 1
Empresa RITEX:
- Registra en el sistema informático de la Aduana Nacional, los datos
requeridos para la autorización como operador RITEX.
PASO 2
Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones: - Una vez evaluada la solicitud, autoriza las operaciones RITEX a la empresa solicitante, mediante Resolución Administrativa.
PASO 3
Empresa RITEX: - Gestiona la emisión de Garantía Bancaria, Fianza de Seguro o elabora la
Declaración Jurada de Liquidación y Pago (Form. N° 506).
PASO 4
Declarante: - En base a la documentación soporte, elabora la Declaración de Admisión Temporal (RITEX), bajo la modalidad de Despacho General, Despacho Inmediato o Despacho Anticipado.
PASO 5
Administración de Aduana - Procesa la DUI-IM5 y efectúa el Despacho Aduanero en conformidad al
procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo.
PASO 6
Concesionario de Depósito de Aduana: - Emite el pase de salida y entrega la mercancía al importador.
REGULARIZACIÓN DE UNA ADMISION TEMPORAL RITEX
PASO 1
Declarante - Procede a la reexportación de mercancías conforme establece el Procedimiento de Exportación.
PASO 2
Declarante o empresa RITEX
- Ingresa en el sistema RITEX la información relativa al uso de los insumos
de cada producto final reexportado.
PASO 3
Declarante o empresa RITEX - Solicita mediante nota a la Administración de Aduana la Cancelación de
la DUI-IM5 y la devolución de la Garantía presentada.
PASO 4
Administración de Aduana - Verifica y confirma en el sistema RITEX la cancelación de la DUI-IM5 y
procede a la devolución de la Garantía presentada.
FUENTE:https://www.aduana.gob.bo/aduana7/content/guia-de-procedimientos-aduaneros